PLAN DE ATENCIÓN EDUCATIVA PARA EL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

plan_atencion_alumnado_altas_capacidades-capv2En junio de 2019, el Departamento de Educación publicó un Plan de atención al alumnado con alta capacidad intelectual en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya elaboración ha contado con la participación de todos los agentes educativos, entre ellos Aupatuz.

El objetivo del Plan es establecer un marco teórico y práctico para la detección y la atención al alumnado con alta capacidad intelectual en el País Vasco, que actualmente se encuentra entre las comunidades autónomas con porcentajes más bajos de detección.

Es importante destacar que el Plan no tiene validez legal, que la legislación vasca sigue estando obsoleta ya que no se ha adaptado a la LOE de 2006 (sí, 13 años después). En efecto, la LOE incluyó al alumnado con alta capacidad en un grupo que no existía hasta entonces, fuera de las necesidades especiales, que se denomina “alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”. La falta de adaptación de la normativa vasca a la normativa estatal ha provocado desde entonces numerosas dudas en las familias, el profesorado y los asesores del Berritzegune sobre temas tan importantes como el mismo concepto de alta capacidad (se siguen teniendo en cuenta el cociente intelectual y el rendimiento como factores determinantes a pesar de lo que señalan los expertos desde hace décadas); la participación de las familias en los procesos de detección (la normativa estatal, de mayor rango, obliga a ello, pero la vasca no lo recoge por ser anterior); la obligación o no de evaluación psicopedagógica para adoptar medidas (aunque los Decretos 236 y 237 del año 2015 parecen señalar que no); o la validez de las evaluaciones psicopedagógicas privadas (algunas evaluaciones realizadas por profesionales reconocidos a nivel internacional han sido rechazadas por asesores del Berritzegune que no tenían apenas formación en materia de alta capacidad intelectual).

El Plan publicado establece las bases a seguir por la Administración vasca y los centros escolares adscritos en algunos de estos aspectos, pero será precisa una normativa que dé a su contenido el carácter de obligado cumplimiento, en aras del derecho a la seguridad jurídica.

Aclarado este punto, vamos a entrar a analizarlo.

PUNTO DE PARTIDA

Para conocer objetivamente la situación actual se han analizado los datos de los que dispone el Berritzegune y además se encargó al ISEI-IVEI una encuesta que se ha realizado a los centros escolares. Los resultados no dejan lugar a dudas, y así se reconoce en el propio Plan, sobre la necesidad de cambios en la detección, identificación y atención al alumnado con alta capacidad en el País vasco. Los más importantes son la necesidad de un proceso sistemático de detección y la formación del profesorado.

Para una mayor información, recomendamos leer el punto 2 del Plan (Análisis de la atención al alumnado con altas capacidades intelectuales en la CAPV).

CONCEPTO DE ALTA CAPACIDAD INTELECTUAL

El Plan insiste en recordar que, desde hace décadas, debido a los descubrimientos sobre el funcionamiento del cerebro, los expertos han abandonado la concepción de la inteligencia como algo estático que viene definido por el cociente intelectual.

Hoy en día se entiende la alta capacidad intelectual como un potencial, un talento para cuyo desarrollo son importantes aspectos como la motivación, el propio temperamento y el entorno. Esta definición engloba una heterogeneidad de casos que dificultan la detección, si bien existen aspectos comunes como una gran memoria, gran habilidad en el lenguaje, el razonamiento, la conversación, la conexión de ideas dispares, la creatividad o una mayor sensibilidad, todo ello fruto de una configuración cerebral diferente.

El desarrollo del talento personal es el principal objetivo de la educación en todas las legislaciones. En los casos de alta capacidad intelectual, el alumnado requiere de un entorno propicio que de no facilitarse puede derivar en desmotivación, apatía o comportamientos disruptivos. Además de tener derecho a ello por el principio de equidad, instituciones como el Comité Económico y Social Europeo consideran, desde el año 2003, que el desarrollo de la alta capacidad intelectual es una responsabilidad social ante los retos de futuro que se nos plantean.

Para una mayor información recomendamos leer el punto 3 del Plan (Conceptualización), así como el Dictamen del Comité Europeo en el siguiente link:

https://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:076:0001:0007:ES:PDF

PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN

La intervención con este alumnado se ha de basar en los siguientes principios:

  1. Principio de inclusión

Garantiza la universalidad de la educación mediante la atención a las diferencias de aprendizaje, culturales y sociales.

  1. Principio de prevención y detección temprana

Estableciendo medidas de vigilancia desde la etapa de Educación Infantil con el objetivo de diseñar estrategias de intervención educativa personalizadas y eficaces.

  1. Principio de participación y colaboración

Creando redes bien comunicadas entre instituciones, familias, servicios sociales y profesionales sanitarios.

  1. Visibilidad de género

Teniendo en cuenta que la alta capacidad intelectual es más difícil de detectar en las chicas, cuyas cifras de detección son muy inferiores a las de los chicos.

  1. Flexibilización y personalización de la intervención educativa

Creando una escuela capaz de adaptarse a las necesidades del alumnado.

  1. Personalización y diversificación de la enseñanza

Fomentando diferentes opciones de aprendizaje.

  1. Formación de los agente educativos

Formación que ha de ser rigurosa y actualizada.

  1. Evaluación y seguimiento

Para realizar los ajustes oportunos para que la intervención sea eficaz.

  1. Especial atención a los diferentes tránsitos

Coordinación de actuaciones para que los cambios de profesorado o de etapa no repercutan negativamente en el alumnado.

Para más información leer apartado 4 del Plan.

IDENTIFICACIÓN Y RESPUESTA AL ALUMNADO CON ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES

¿POR QUÉ ES IMPORTANTE LA DETECCIÓN?

La detección del alumnado con alta capacidad intelectual es importante para:

  • Conocer al alumno/a, su estilo de aprendizaje, sus características emocionales, sus habilidades, sus recursos…
  • Responder adecuadamente a sus necesidades.
  • Proporcionar el máximo acceso al aprendizaje.
  • Favorecer un adecuado desarrollo emocional.
  • Identificar posibles barreras.
  • Facilitar su evolución natural que posibilite una vida plena en comunidad.

¿QUÉ SE DEBE TENER EN CUENTA EN LA DETECCIÓN?

Se ha de considerar al alumnado en su globalidad, es decir, se ha tener en cuenta:

  • La capacidad intelectual.
  • Las relaciones sociales.
  • El aspecto emocional.
  • La creatividad.
  • La motivación.
  • El estilo de aprendizaje.

Para ello han de utilizarse tanto test y pruebas estandarizadas, como entrevistas con profesorado, familia, compañeros y por supuesto, el propio alumno/a.

PROCESO DE DETECCIÓN E IDENTIFICACIÓN

EDUCACIÓN INFANTIL

En la actualidad existe un Protocolo de intervención temprana, obligatorio, que incluye un apartado de desarrollo precoz. Hasta ahora, ese apartado sólo había que rellenarse en caso de indicios de precocidad. La escasa formación del profesorado en materia de altas capacidades ha provocado la ineficacia de esta herramienta para aumentar la detección, ya que el porcentaje de casos detectados a través de ella era ínfimo, de manera que se va a hacer obligatoria para todo el alumnado y se van a revisar los ítems.

EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

El objetivo del Plan es establecer un proceso sistemático de detección que ya existe en otras comunidades autónomas. Para verificar la validez del proceso se va a realizar un pilotaje en una muestra de centros escolares. Este proceso consiste en establecer tres fases.

Primera fase: Filtraje

Se realizará en 1º de Educación Primaria y en 1º de Educación Secundaria.

A partir de la observación, el tutor/a, con la ayuda del orientador/a, cumplimentará, de cada alumno/a, un cuestionario obligatorio con indicadores asociados a características presentes en las altas capacidades intelectuales, que se complementará con la información de las familias en los casos que destaquen en esta fase de filtraje.

En el Plan constan los aspectos que han de tenerse en cuenta en este filtraje, así como modelos de cuestionarios en su sección de Anexos.

El alumnado que supere el 70% de las puntuaciones máximas pasará a la siguiente fase, si bien la respuesta ha de comenzar en el momento en que se observen las características y necesidades propias de la alta capacidad intelectual, sin esperar a terminar todo el proceso de detección.

Segunda fase: Detección específica

Se llevará a cabo en el centro escolar, por parte del profesorado tutor y el consultor/a u orientador/a.

Consiste en la realización de pruebas específicas (que se relacionan en el Plan) para establecer un perfil individual que si se ajusta a las características del alumnado con alta capacidad, se orientará hacia una valoración psicopedagógica que realizarán las asesorías de los Berritzegunes en colaboración con los profesores, consultores y orientadores.

A partir de ello, el centro educativo diseñará una intervención para responder a las necesidades detectadas.

Tercera fase: Valoración psicopedagógica

La llevarán a cabo las asesorías de necesidades educativas especiales del Berritzegune y consiste en la aplicación de test y procedimientos de evaluación individualizados.

Pasarán a esta fase los que se encuentren en cualquiera de los siguientes casos:

  • Alumnado que presenta doble excepcionalidad (alta capacidad y dislexia/asperger/tdha/…).
  • Nivel competencial muy superior al que le corresponde cronológicamente.
  • Dificultades para la valoración anterior por las circunstancias personales.
  • Conveniencia de adopción de medidas extraordinarias (adelantar curso).

Para realizar la evaluación se emplearán diferentes herramientas que se relacionan en el Plan, que deben proporcionar información sobre diferentes aspectos cognitivos, sociales y emocionales del alumno/a.

Evaluaciones privadas

Nos paramos en este punto porque, a nuestro parecer, el Plan sigue manteniendo la ambigüedad en cuanto a la validez de las mismas.

Se establece que las familias pueden aportar, en cualquier momento de la escolaridad, datos de evaluaciones realizadas por profesionales externos donde indiquen la existencia de alta capacidad. Dichas evaluaciones serán validadas por las asesorías de necesidades educativas especiales de los Berritzegunes. Pero, ¿cuáles son los criterios a tener en cuenta para que la evaluación sea considerada válida? El Plan no lo dice, como no lo dice la normativa. Simplemente se relaciona lo que deben indicar: pruebas realizadas, resultados de las mismas y carátula de dichas pruebas, lo que nos vuelve a situar en la inseguridad y la falta de equidad en la que hemos vivido estos últimos años en aquellos casos en los que la evaluación del Berritzegune y la del profesional externo difieren.

La familia en el proceso de detección

La LOE recoge la obligación de que las familias participen en las decisiones que afecten los procesos educativos de su hijo/a, así como la obligación de que sean asesorados e informados.

El Plan insiste en incorporar las entrevistas con la familia como una herramienta más además de los test o las entrevistas con el profesorado o el propio alumno. En el protocolo que recoge, contempla la participación de la familia en todas las fases, desde la detección hasta las revisiones de las medidas. Las familias han de ser informadas de:

  • Por qué se hace la valoración.
  • Cuál es la finalidad.

Asimismo han de dar su consentimiento para la realización de las pruebas y han de ser informadas de los resultados y de las medidas que se proponen.

Los profesionales del centro escolar deberán reunirse con la familia en todas las fases de detección. Sin embargo, echamos en falta que el Plan recoja, en el protocolo, de una manera más concreta, la necesidad de que las asesorías del Berritzegune se reúnan con las familias en el proceso de evaluación psicopedagógica. Recordemos que las evaluaciones sólo se van a realizar en los casos de doble excepcionalidad, en casos complicados o en casos que requieran medidas extraordinarias. Las decisiones que se adopten a partir de la evaluación van a ser en muchos casos cruciales en la educación del alumno/a en cuestión, por lo que la familia debe ser tenida en cuenta en este proceso.

INTERVENCIÓN EDUCATIVA   

Las medidas que se vayan a adoptar deben constar en un Plan de actuación individualizado. Existen múltiples y diferentes posibilidades de intervención, que se recogen en el texto que estamos analizando.

Es importante tener en cuenta que:

–       Las medidas deben perseguir objetivos que tienen que estar definidos (para qué).

–       Pueden y deben combinarse diferentes medidas (cómo).

–       Debe establecerse un proceso de seguimiento y evaluación de las mismas.

Para conocer más a fondo este tema, leer apartado 5 del Plan.

Por último, el Plan recoge los objetivos de la Viceconsejería de Educación en los próximos años en materia de altas capacidades y las acciones propuestas para su logro, así como Anexos con documentos de interés.