Legislación

NORMATIVA ESTATAL

Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-1654

Artículo 13. Atención a las diferencias individuales.

  1. La atención individualizada constituirá la pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado y demás profesionales de la educación.
  2. La intervención educativa contemplará la diversidad del alumnado adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de los niños y las niñas e identificando aquellas características que puedan tener incidencia en su evolución escolar con el objetivo de asegurar la plena inclusión de todo el alumnado.
  3. Las administraciones educativas establecerán procedimientos que permitan la detección temprana de las dificultades que pueden darse en los procesos de enseñanza y aprendizaje y la prevención de las mismas a través de planes y programas que faciliten una intervención precoz. Asimismo, facilitarán la coordinación de cuantos sectores intervengan en la atención de este alumnado.
  4. Los centros adoptarán las medidas adecuadas dirigidas al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo.
  5. Asimismo, adoptarán la respuesta educativa que mejor se adapte a las características y necesidades personales de los niños y niñas que presenten necesidades educativas especiales.
  6. Las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas.

Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria. https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/03/01/157/con

Artículo 16. Atención a las diferencias individuales.

  1. Con objeto de reforzar la inclusión y asegurar el derecho a una educación de calidad, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos y alumnas, en la detección precoz de sus necesidades específicas y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la permanencia en un mismo curso, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.
  2. Corresponderá igualmente a las administraciones educativas establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.
  3. Las administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos, y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
  4. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir que todo el alumnado alcance el nivel de desempeño esperado al término de la Educación Primaria, de acuerdo con el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Primaria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas promocionar al siguiente ciclo o etapa.
  5. Los mecanismos de apoyo y refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje serán tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo.
  6. Se adoptarán medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.

Igualmente, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades de este alumnado.
 
Artículo 20. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda reducirse un curso la duración de la etapa, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
 

Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria. https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/03/29/217/con

Artículo 19. Atención a las diferencias individuales.

  1. Teniendo en cuenta los principios de educación común y de atención a la diversidad a los que se refiere el artículo 5.3, corresponderá a las administraciones educativas establecer la regulación que permita a los centros adoptar las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas de sus alumnos y alumnas, teniendo en cuenta sus circunstancias y sus diferentes ritmos de aprendizaje.
  2. Dichas medidas, que formarán parte del proyecto educativo de los centros, estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias previsto en el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente.
  3. Para lograr este objetivo, se podrán realizar adaptaciones curriculares y organizativas con el fin de que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo al que se refiere el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales. En particular, se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y la evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta dificultades en su comprensión y expresión. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

Artículo 23. Alumnado con altas capacidades intelectuales.

En los términos que determinen las administraciones educativas, se podrá flexibilizar la escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, de forma que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa o reducirse un curso la duración de la misma, cuando se prevea que son estas las medidas más adecuadas para el desarrollo de su equilibrio personal y su socialización.
 

Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato. https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/04/05/243/con

Artículo 25. Atención a las diferencias individuales.

  1. Corresponde a las administraciones educativas disponer los medios necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención diferente a la ordinaria puedan alcanzar los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes. La atención a este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión.
  2. Asimismo, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
  3. Las administraciones educativas fomentarán la equidad e inclusión educativa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación del alumnado con discapacidad. Para ello se establecerán las medidas de flexibilización y alternativas metodológicas de accesibilidad y diseño universal que sean necesarias para conseguir que este alumnado pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.
  4. Igualmente, establecerán medidas de apoyo educativo para el alumnado con dificultades específicas de aprendizaje. En particular, se establecerán para este alumnado medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
  5. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal en los términos que determinen las administraciones educativas, se flexibilizará conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
  6. Con objeto de reforzar la inclusión, las administraciones educativas podrán incorporar las lenguas de signos españolas en toda la etapa.

 

NORMATIVA AUTONÓMICA PAÍS VASCO:

DECRETO 75/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.legegunea.euskadi.eus/es/eli/-/eli/es-pv/d/2023/05/30/75/dof/spa/html/

Artículo 5: Principios generales de la Educación Infantil.
5. Con el objetivo de garantizar los principios de equidad e inclusión, el proceso de aprendizaje, la organización y funcionamiento de esta etapa atenderán a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico puedan tener en el aprendizaje y en la evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
 
Artículo 6: Principios pedagógicos de la Educación Infantil.
8. La acción educativa inclusiva debe ofrecer experiencias, referentes y aprendizajes diversos desde una perspectiva global intercultural y no etnocéntrica ni androcéntrica, para todo el alumnado, que se adapten de manera personalizada al momento evolutivo de cada niño o niña y también a sus ritmos personales de trabajo.
 
Artículo 18: Respuesta educativa a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo.

  1. En el marco de una escuela inclusiva todos las niñas y niños son sujetos de la atención educativa y deben beneficiarse, en un contexto ordinario, de las medidas y apoyos necesarios para garantizar el acceso a la educación y el éxito educativo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.
  2. Se definen como medidas de respuesta a la diversidad todas aquellas actuaciones educativas destinadas a superar las barreras de acceso al aprendizaje y la participación. Se considera apoyo cualquier elemento del contexto (personal, organizativo, material o metodológico) utilizado por los y las profesionales para facilitar que la escuela responda a la diversidad del alumnado.
  3. Las medidas de respuesta a la diversidad deben atender a las necesidades educativas de los niños y niñas en un entorno normalizado e inclusivo, teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos de la Educación Infantil.
  4. La detección temprana de las necesidades educativas se constituye como un principio de actuación básico desde el comienzo de la escolarización. Todo el profesorado y el personal educativo habrá de participar activamente en la detección temprana de las barreras a la inclusión. Los programas y protocolos aprobados por el departamento competente en materia de educación tendrán carácter prescriptivo y deberán ser aplicados en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
  5. Corresponde a los centros educativos generar entornos inclusivos y de aprendizaje basados en el enfoque del diseño universal para el aprendizaje, así como asegurar de manera eficaz las transiciones entre etapas y los itinerarios formativos.

DECRETO 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2023/05/30/77/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/

Artículo 6: Principios pedagógicos de la Educación Básica.

  1. Para garantizar la aplicación del principio de inclusión y equidad, los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
  2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa. Al finalizar la Educación Básica se espera que los estudiantes sean capaces de promover cambios y afrontar los retos que significan los objetivos de desarrollo sostenible.
  3. Se garantizará la inclusión educativa y la inclusión lingüística, la atención personalizada, la participación del alumnado en las estructuras de centro y la convivencia, así como la detección precoz de las dificultades específicas de aprendizaje, así como de las altas capacidades y la puesta en marcha de mecanismos de apoyo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas adecuadas. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten para garantizar la inclusión educativa deben regirse por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje con la finalidad de alcanzar el éxito educativo de todas las personas.

Artículo 23: Respuesta educativa en el marco de un sistema educativo inclusivo.

  1. En el marco de una escuela inclusiva todas las alumnas y alumnos son sujeto de la atención educativa y deben beneficiarse, en un contexto ordinario, de las medidas y apoyos necesarios para garantizar el acceso a la educación y el éxito educativo en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades.
  2. Las medidas de respuesta a la diversidad deben atender a las necesidades educativas del alumnado en un entorno normalizado e inclusivo, teniendo en cuenta sus intereses, motivaciones y capacidades para el aprendizaje y deberán suponer, en cualquier caso, una vía que les permita alcanzar los objetivos de la Educación Básica y la titulación correspondiente.
  3. Se definen como medidas de respuesta a la diversidad todas aquellas actuaciones educativas destinadas a superar las barreras de acceso al aprendizaje y la participación. Se considera apoyo cualquier elemento del contexto (personal, organizativo, material o metodológico) utilizado por los y las profesionales para facilitar que la escuela responda a la diversidad del alumnado.
  4. La detección temprana de las necesidades educativas se constituye como un principio de actuación básico desde el comienzo de la escolarización y a lo largo de la Educación Básica. Todo el profesorado y el personal educativo habrá de participar activamente en la detección temprana de las barreras a la inclusión. Los programas y protocolos aprobados por el departamento competente en materia de educación tendrán carácter prescriptivo y deberán ser aplicados en todos los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
  5. Corresponde a los centros educativos generar entornos seguros de convivencia y de aprendizaje basados en el enfoque del diseño universal para el aprendizaje, así como asegurar de manera eficaz las transiciones entre etapas y los itinerarios formativos.

DECRETO 76/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Bachillerato e implantación del mismo en la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.legegunea.euskadi.eus/eli/es-pv/d/2023/05/30/76/dof/spa/html/webleg00-contfich/es/

Artículo 6: Principios pedagógicos de la etapa de Bachillerato.

  1. Para garantizar la aplicación del principio de inclusión y equidad, los centros elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos, promuevan el trabajo en equipo y apliquen los métodos de investigación apropiados.
  2. La intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten a cada alumno o alumna una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el perfil de salida de Bachillerato, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa.
  3. Se garantizará la inclusión educativa y lingüística, la atención personalizada, la participación del alumnado en las estructuras de centro y la convivencia, así como la detección de las dificultades específicas en el aprendizaje, la atención al alumnado con altas capacidades y la puesta en marcha de mecanismos de apoyo y flexibilización, alternativas metodológicas y otras medidas. Las medidas organizativas, metodológicas y curriculares que se adopten para garantizar la inclusión educativa deben regirse por los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje con la finalidad de alcanzar el éxito educativo de todas las personas.